10 amenazas de ciberseguridad que las empresas deben integrar en sus sistemas de compliance Tecnología 17 julio, 202128 julio, 2021 La irrupción de la pandemia provocada por el Covid-19 y las intensas medidas de restricción social derivadas, han empujado a casi todas las empresas hacia modelos de teletrabajo que, en muchas ocasiones, no estaban planificados previamente. Este cambio forzado ha facilitado un extraordinario incremento de la ciberdelincuencia, que ha sabido aprovechar que millones de empleados de todo tipo de empresas y Administraciones Públicas se han visto obligados a seguir trabajando desde su hogar sin disponer todavía de los conocimientos o medios tecnológicos más adecuados para este cambio de modelo. “La extraordinaria amenaza que supone la ciberdelincuencia ha puesto en valor los Sistemas de Compliance de las empresas, como la herramienta más adecuada para formar y concienciar al personal sobre estas graves amenazas, impulsando así comportamientos mucho más seguros en contextos de teletrabajo. Sin embargo, la amenaza no deja de crecer, y en este bienio 2020-2021 los ciberataques no sólo han crecido en número, sino también en su variedad y calidad, buscando explotar todas las rendijas que les ofrecen las empresas, sus empleados y directivos”, explica Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Compliance, que señala que conocer el riesgo es la mejor forma de afrontarlo y ofrece cinco amenazas que deben combatir las compañías
España estrecha el cerco a las criptomonedas y se sitúa a la vanguardia de su regulación Es noticia 19 mayo, 202128 mayo, 2021 La nueva legislación sobre Prevención del Blanqueo de Capitales aprobada el pasado 28 de abril regula las obligaciones de las empresas proveedoras de servicios de intercambio de criptomonedas. La nueva regulación, que tiene su origen en la llamada Quinta Directiva Europea sobre Prevención de Blanqueo, obligará a registrarse y a verse supervisados por las autoridades a los proveedores de servicios de monedas virtuales, los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. “La nueva ley de prevención de blanqueo de capitales ofrece en nuestro país la primera definición legal de moneda virtual como representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee Estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada económicamente”, explica Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Compliance. Según el experto, la nueva regulación identifica tres grandes grupos de actividades empresariales relacionadas con los servicios de intercambio de criptomonedas: Las empresas que ofrecen servicios de cambio entre moneda virtual y monedas fiduciarias, es decir, euros o cualquier otra moneda de